Al tiempo que Adolfo Suárez avanzaba en el camino de la Reforma, establecía contactos con Felipe González, el líder del todavía ilegal PSOE, e incluso con Santiago Carillo, el principal dirigente del Partido Comunista. La actitud dialogante del gabinete de Suárez respecto a la Oposición, y especialmente sus conversaciones con Comisiones Obreras para preparar la Reforma Sincidal, provocaron la dimisión del vicepresidente del gobierno, el ultraconservador general De Santiago. Suárez aprovechó la oportunidad para incorporar a su gobierno al General Gutiérrez Mellado, un militar liberal que desempeñaría un papel fundamental en la Reforma de las Fuerzas Armadas.
La Ley de Reforma Política
El paso más decisivo en el camino de la democracia lo dio Suárez cuando, en septiembre de 1976, presentó al país por televisión el Proyecto de Ley para la Reforma Política, ideado por Fernandez-Miranda, que debía modificar el sistema politico existente y regular la convocatoria de la deseadas elecciones.
una amplia mayoria la aprobó el 18 de Noviemrbe de 1976. El 15 de Diciembre, la ley fue definitivamente aprobada por el pueblo en un referendum. [documento 1]
[Doc 1]El artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que ‘para derogarías o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (...)’.
Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de lo voluntad soberana del pueblo.
Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).
Disposición final
Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.
Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.
Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:
Art. 1.º 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de lo voluntad soberana del pueblo.
Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. 2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 2.° 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad. 3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos. 4. la duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (...). Art. 5.° El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (...).
Disposición final
Art. 1 º. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.
Art. 2.° El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 1 9/Xl, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.
Art. 3 La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: ‘¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?’.
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1976.
El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González
El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González
Los movimientos nacionalistas
El camino hacia el regimen parlamentario estuvo plagado de obstaculos, y graves factores de desestabilización amenazaron en repentinas ocasiones el todavía inestables orden político. el terrorismo de ETA sembraba de cadáveres el frágil sistema predemocrático, mientras el Pais Vasco se convertía en escenario de grandes concentraciones en demanda de la amnistía y duros enfrentamientos de la policía con los manifestantes. sin violencia, un millón de personas exigían el restablecimineto de la autonomía de Cataluña en los actos de la Diada, que el Gobierno autorizó despues de casi cuarenta años de prohibición.
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